Texto oficial
Artículo 3°.- El contrato de prenda deberá contener,
a lo menos, las siguientes menciones:
1) La individualización de sus otorgantes;
2) La indicación de las obligaciones caucionadas o
bien de que se trata de una garantía general. En caso que
sólo se refieran los documentos donde constan las
obligaciones garantizadas y éstos no estuvieren
incorporados en un registro público, deberán ser
protocolizados en copia simple al momento de la celebración
del contrato de prenda;
3) La individualización o la caracterización de las
cosas empeñadas, y
4) La suma determinada o determinable a la que se
limitare la prenda o la proporción en que debiere caucionar
diversas obligaciones, si fuere el caso.