Texto oficial
Artículo 4°.- Podrán caucionarse con esta prenda
cualquier clase de obligaciones, presentes o futuras, estén
o no determinadas a la fecha del contrato.
Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8190011.