Texto oficial
Artículo 5°.- Podrá constituirse prenda sobre todo
tipo de cosas corporales o incorporales muebles, presentes o
futuras.
Las naves y aeronaves se regirán por sus leyes
particulares.
Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8190013.