Texto oficial
Artículo 9°.- El contrato de prenda sobre bienes o
derechos futuros será válido, pero mediante su
inscripción no se adquirirá el derecho real de prenda sino
desde que los bienes o derechos empeñados lleguen a
existir.
Una vez que los bienes o derechos señalados en el
inciso anterior existan, se entenderá constituido el
derecho real de prenda desde la fecha de su inscripción en
el Registro de Prendas sin Desplazamiento.