Texto oficial
Artículo 10.- Las cosas que no han llegado al país
podrán ser empeñadas, siempre que el constituyente de la
prenda sea el titular del conocimiento de embarque, guía
aérea, carta de porte o documento que haga las veces de
cualquiera de los anteriores, conforme a las normas que
regulan la circulación de tales documentos.