Texto oficial
Artículo 12.- En caso que dos o más bienes prendados
se confundieren, mezclaren o transformaren en uno
indivisible o que su división causare detrimento en el
valor de la cosa, los acreedores prendarios mantendrán sus
derechos en el bien resultante a prorrata de sus créditos,
sin preferirse por la antigüedad de sus cauciones.