Texto oficial
Artículo 14.- La prenda sobre las cosas que la ley
reputa como inmuebles por destinación o adherencia no
tendrá otro efecto que ser una prenda sobre bienes futuros.
En consecuencia, se le aplicarán las reglas del artículo
9° anterior, entendiéndose que las cosas llegan a existir
cuando son separadas del inmueble al que acceden o cesa la
afectación a un predio, por la voluntad o el hecho de su
dueño y el consentimiento del acreedor hipotecario, si
fuere el caso.
La prenda sin desplazamiento constituida sobre bienes
corporales muebles que posteriormente se transformen en
inmuebles por destinación o adherencia, subsistirá sin que
sea necesario el acuerdo del acreedor hipotecario y gozará
de preferencia sobre la hipoteca, si se anotare al margen de
la correspondiente inscripción hipotecaria. Si no se
practicare esta anotación, la ejecución de la hipoteca
producirá la purga de la prenda, sin necesidad de
notificación al acreedor prendario.