Texto oficial
Artículo 16.- Se podrá constituir una o más prendas
sobre un mismo bien, prefiriéndose por el orden
cronológico de sus respectivas inscripciones en el Registro
de Prendas sin Desplazamiento.
Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8190025.