Texto oficial
Artículo 18.- El constituyente o el deudor prendario,
en caso que fueren distintos, conservarán la tenencia, uso
y goce de la cosa dada en prenda, siendo de su cargo los
gastos de custodia y conservación. Sus deberes y
responsabilidades en relación con la conservación de la
cosa dada en prenda serán los del depositario, sin
perjuicio de las penas que más adelante se establecen. Con
todo, los deberes, responsabilidades y penas mencionadas no
serán aplicables en el caso que legítimamente se haya
procedido conforme al artículo 11 precedente.
Si se abandonaren las especies prendadas, el tribunal
podrá autorizar al acreedor, para que, a su opción, tome
la tenencia del bien prendado, designe un depositario o
proceda a la realización de la prenda, considerándose la
obligación caucionada como de plazo vencido.
Tratándose de derechos, el constituyente estará
obligado a evitar su menoscabo o extinción. En caso de
infracción a lo dispuesto precedentemente, la obligación
caucionada se considerará como de plazo vencido.
Lo anterior es sin perjuicio de las demás
responsabilidades civiles o penales que correspondan como
consecuencia del abandono de las especies, así como del
menoscabo o extinción de los derechos prendados.