Texto oficial
Artículo 19.- Si se ha convenido un lugar en donde
deba mantenerse la cosa empeñada, ésta no podrá
trasladarse. Asimismo, si se ha convenido que la cosa
empeñada se utilice de una forma especificada en el
contrato, ésta no podrá utilizarse de forma distinta a lo
pactado. Las prohibiciones anteriores rigen salvo que el
acreedor consienta en ello o que el tribunal competente del
lugar de suscripción del contrato decrete su traslado o uso
distinto para su conservación.
En caso de infracción a lo dispuesto precedentemente,
el acreedor podrá exigir la inmediata realización de la
prenda, considerándose la obligación caucionada como de
plazo vencido.