Texto oficial
Artículo 25.- El derecho real de prenda se adquirirá,
probará y conservará por la inscripción del contrato de
prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. La
prenda sólo será oponible a terceros a partir de esa
fecha.
En caso de bienes sujetos a inscripción obligatoria en
algún otro registro, la prenda será inoponible a terceros,
mientras no se anote una referencia del contrato de prenda
al margen de la inscripción correspondiente.
Sin embargo, el derecho de prenda no será oponible
contra el tercero que adquiera el bien empeñado por venta
al detalle en una fábrica, feria, bolsa de productos, casa
de martillo, tienda, almacén u otros establecimientos
análogos en que se vendan cosas muebles de la misma
naturaleza.