Texto oficial
Artículo 26.- Sólo un tribunal podrá disponer que
una inscripción practicada por el Registro de Prendas sin
Desplazamiento sea modificada o eliminada, de acuerdo a las
normas generales.
No obstante, de oficio o a requerimiento de cualquier
interesado y dentro de un plazo de diez días hábiles,
exceptuados los días sábado, a contar de la fecha de la
inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento,
éste podrá rectificar los errores manifiestos en que se
pudiere haber incurrido al practicarse la anotación. Con
todo, la fecha de la constitución del derecho real de
prenda será siempre la de su inscripción original.