Texto oficial
Artículo 39.- Serán castigados con las penas
señaladas en el artículo 473 del Código Penal:
1) El que defraudare a otro disponiendo de las cosas
constituidas en prenda en conformidad a esta ley, sin
señalar el gravamen que las afecta o constituyendo prenda
sobre bienes ajenos como propios, o alzando la prenda que
haya cedido;
2) El deudor prendario y el que tenga en su poder la
cosa constituida en prenda en conformidad a esta ley que,
defraudando al acreedor prendario, la altere, oculte,
sustituya, traslade o disponga de ella, y
3) El deudor prendario que, tratándose de prendas de
créditos o de cualquier otra clase de derechos constituidos
en prenda en conformidad a esta ley, defraude al acreedor
prendario, ocasionando la pérdida o el menoscabo de los
derechos otorgados en garantía.