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Artículo 41 (DEL ART. 14) de la Ley 20.190

Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8190055.

Texto oficial

Artículo 41.- Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir transcurridos 90 días desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el decreto que contiene el Reglamento a que se refiere el artículo 28.