Texto oficial
Artículo 41.- Las disposiciones de esta ley
comenzarán a regir transcurridos 90 días desde la fecha en
que se publique en el Diario Oficial el decreto que contiene
el Reglamento a que se refiere el artículo 28.
Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8190055.