Texto oficial
Artículo 42.- Deróganse las leyes Nºs 4.097, 4.702,
5.687 y 18.112, el artículo 43 del decreto con fuerza de
ley N° 164, de 1991, el artículo 15 de la ley N° 19.542,
el artículo 3° de la ley N° 19.425, el artículo 62 B del
decreto ley N° 1.939, el artículo 16 de la ley N° 19.865
y el artículo 60 de la ley N° 19.712, que regulan
regímenes de prendas sin desplazamiento. Las referencias
que se hacen en las leyes a las disposiciones aquí
derogadas deberán entenderse efectuadas a las normas de
esta ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
las normas precedentemente citadas continuarán vigentes
para el efecto de regular las prendas sin desplazamiento
constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente ley.