Texto oficial
Artículo único.- Durante el plazo de un año contado
desde la fecha de entrada en vigencia, de la presente ley,
las prendas sin desplazamiento constituidas con anterioridad
a su entrada en vigencia podrán acogerse al régimen aquí
establecido mediante un contrato celebrado en los términos
del Título I de esta ley, el que deberá ser inscrito en el
Registro de Prendas sin Desplazamiento, en el que se
individualice la prenda sin desplazamiento original y su
transformación. En este caso, se reconocerán la prenda
transformada, la antigüedad y la fecha de la prenda
original...