Texto oficial
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.657, que autoriza la
creación del Fondo de Inversión de Capital Extranjero:
1) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto,
nuevos, en el artículo 12:
"La responsabilidad por la función de administración
es indelegable, sin perjuicio de que las administradoras
puedan conferir poderes especiales o celebrar contratos por
servicios externos para la ejecución de determinados actos,
negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del
giro.
Cuando se trate de la contratación de servicios
externos, en el reglamento interno, deberá constar la
facultad de la administradora para llevar a cabo dichos
contratos. Asimismo, deberá señalarse en el reglamento
interno si los gastos derivados de las contrataciones serán
de cargo de la administradora o del fondo y, en este último
caso, la forma y política de distribución de tales gastos.
Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la
administración de cartera de recursos del fondo, los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
administradora.".
2) Reemplázase el primer inciso del artículo 13 por
el siguiente:
"Artículo 13.- Las operaciones del fondo serán
efectuadas por la sociedad administradora a nombre de
aquél, el cual será el titular de los instrumentos
representativos de las inversiones realizadas. La sociedad
administradora del fondo deberá encargar a una empresa de
depósito de valores regulada por la ley N° 18.876, el
depósito de aquellos instrumentos que sean valores de
oferta pública susceptibles de ser custodiados. La
Superintendencia, mediante norma de carácter general,
establecerá los títulos no susceptibles de ser custodiados
por parte de las referidas empresas. Asimismo, podrá
autorizar en casos calificados que todos o un porcentaje de
los instrumentos del fondo sea mantenido en depósito en
otra institución autorizada por ley. En el caso de los
valores extranjeros, la Superintendencia establecerá,
mediante norma de carácter general, la forma en que deberá
llevarse la custodia y depósito.".