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Artículo 4 (DEL ART. 18) de la Ley 20.190

Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8190067.

Texto oficial

Artículo 4°.- El contrato de agencia de créditos o garantías se celebrará por escritura pública o privada, debiendo, en este último caso, las firmas ser autorizadas por un notario y el instrumento protocolizado. También podrá otorgarse por instrumento suscrito en el extranjero, debiendo protocolizarse en Chile una copia del mismo, debidamente legalizada. La designación del agente y su reemplazo se efectuarán en los mismos instrumentos señalados.