Texto oficial
Artículo 5°.- El contrato de agencia de créditos o
garantías es revocable anticipadamente o susceptible de
modificación, únicamente en los términos contemplados en
el mismo. Si al efecto nada precisare, se entenderá que es
modificable o terminable por la voluntad de acreedores que
representen al menos las dos terceras partes del saldo en
capital adeudado bajo el contrato.
Se podrá acordar en el contrato que los acuerdos de
los acreedores se adopten bajo el sistema de asambleas, que
se llevarán a afecto según las formalidades que aquél
disponga.
Terminado el contrato, el agente deberá rendir cuentas
conforme a sus estipulaciones y si hubiere créditos
vigentes, deberá transferir las garantías a todos los
acreedores, a prorrata de sus acreencias, salvo que se haya
estipulado otra cosa.