Texto oficial
Artículo 6°.- El reemplazo del agente deberá hacerse
al amparo de los términos y condiciones establecidos en el
contrato, y en su silencio, deberá ser acordado por los
acreedores que representen a lo menos la mayoría absoluta
del saldo adeudado bajo el contrato. No podrá revocarse el
mandato al agente, si simultáneamente no se designa un
reemplazante, con las formalidades correspondientes.
El reemplazo de agente podrá hacerse en contra de su
voluntad. Si no hubiere dado motivo a su reemplazo, por su
culpa, tendrá derecho a ser indemnizado por el perjuicio
que se le cause con su remoción, salvo en cuanto se hubiere
pactado otra cosa.