Texto oficial
Artículo 7°.- En los instrumentos de constitución y
en las inscripciones de las cauciones que consistan en
hipotecas o prendas que se acojan a esta agencia de
garantías, no será necesario identificar a los acreedores,
bastando individualizar el contrato y expresar el nombre del
agente. Se anotarán, además, al margen de la inscripción
original, los reemplazos del agente, cuando tuvieren
lugar.".