Texto oficial
Artículo 19.- Autorízase a la Corporación de Fomento
de la Producción, CORFO, para suscribir y pagar cuotas
emitidas por fondos de inversión creados al amparo de la
ley N° 18.815 y administrados por sociedades anónimas
sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de
Valores y Seguros.
La autorización referida en el inciso anterior estará
vigente por siete años a contar de la fecha de entrada en
vigencia de esta ley. No obstante, se autoriza a CORFO para
pagar dichas cuotas durante los cuatro años siguientes a la
expiración del plazo de siete años anterior.
Las inversiones que se realicen en virtud de lo
dispuesto en el inciso anterior, deberán sujetarse a las
siguientes normas:
1) El plazo de duración de los fondos no podrá ser
superior a 14 años y sus activos deberán encontrarse
invertidos mayoritariamente en acciones de sociedades
anónimas cerradas y sociedades por acciones, que no tengan
más de siete años de existencia y cuyas ventas netas en
los ejercicios anteriores no excedan las cuatrocientas mil
unidades de fomento anuales. Sin embargo, en ningún caso
podrán beneficiar empresas, que tengan las siguientes
actividades:
a) Sociedades cuyo negocio principal sea la prestación
de servicios financieros.
b) Sociedades cuyo objeto sea la participación en
concesiones de obras de infraestructura de uso público
reguladas por la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c) Sociedades cuyo negocio principal sea inmobiliario.
d) Sociedades anónimas abiertas al momento de realizar
la inversión por parte del fondo.
La CORFO, sus autoridades y sus funcionarios no podrá
participar en la administración de los recursos de los
fondos en los cuales haya invertido, ni en la
administración de las sociedades en que inviertan dichos
fondos. Sin embargo, deberá participar y votar en las
asambleas de aportantes de los fondos, especialmente en las
materias señaladas en los artículos 21 y 22 de la ley N°
18.815, salvo cuando se refieran a lo señalado en el inciso
anterior.
2) Las autoridades que conforme a las leyes que rigen a
CORFO tomen las decisiones de adquisición y enajenación de
cuotas conforme al inciso primero de este artículo, y sin
perjuicio de las demás normas aplicables, en especial del
decreto al que se refiere el número 5) de este artículo,
responderán como administradores de fondos de tercero
según lo señalado en el artículo 161 de la ley N°
18.045.
Asimismo, esas autoridades deberán verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
ley por parte de las administradoras de los fondos en que
inviertan.
3) El valor de la totalidad de las cuotas y compromisos
de suscripción de cuotas adquiridos por la CORFO bajo la
autorización establecida en la presente ley, no podrá
exceder de 2.000.000 de unidades tributarias mensuales al
momento de asumir cada compromiso de suscripción. Sin
embargo, por decreto supremo expedido a través del
Ministerio de Hacienda se podrá autorizar un monto
superior, que no exceda las 3.500.000 unidades tributarias
mensuales.
4) La inversión de CORFO en cuotas de un fondo en
particular, no podrá ser superior al 40% de las cuotas
emitidas y pagadas por dicho fondo.
Si como consecuencia de la liquidación de un fondo,
CORFO recibiere acciones de las sociedades en que estuviere
invertido, tendrá un plazo de dos años para la
enajenación de las acciones recibidas, la que en todo caso
deberá efectuarse mediante remate en una bolsa de valores.
El Consejo de CORFO podrá prorrogar este plazo por hasta
dos años adicionales.
5) La inversión de CORFO en cuotas de fondos de
inversión, conforme al inciso primero de este artículo,
deberá efectuarse a través de uno o más programas de
fomento a la industria de capital de riesgo, que
establecerá CORFO cumpliendo con los criterios, condiciones
y límites que se establezcan mediante decreto expedido
conjuntamente por los Ministerios de Economía, Fomento y
Reconstrucción y de Hacienda.
Dichos programas, que se publicarán en la página web
de CORFO, considerarán, a lo menos, lo siguiente:
a) Los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir
los fondos y las administradoras.
b) Las condiciones de la participación de CORFO.
c) Las obligaciones especiales de información que
recaerán sobre las administradoras.
6) CORFO deberá publicar al menos una vez al año un
informe que contendrá el detalle de las inversiones
realizadas durante la vigencia de los programas, incluyendo,
al menos, la individualización de los fondos en los cuales
participa o participó durante ese año, la administradora
de dichos fondos, el monto de recursos invertidos y
comprometidos, los dividendos y disminuciones de capital
percibidos, como también el porcentaje de propiedad de
CORFO en cada uno de los fondos en cuestión.
7) Los fondos en los cuales CORFO posea cuotas, así
como las sociedades en que dichos fondos inviertan, no
podrán solicitar préstamos, créditos, garantías o
recursos financieros adicionales a CORFO. Podrán sin
embargo participar en los programas de CORFO destinados a
financiar asistencia técnica en formación y gestión.