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Artículo 8 del Decreto 223

Aprueba reglamento de la ley nº 19.284, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261428 / 8663630.

Texto oficial

Artículo 8°: La autoridad pública competente podrá exigir a la persona con discapacidad la exhibición de la identificación señalada en el artículo precedente. Para los extranjeros con discapacidad usuarios de perros de asistencia que se encuentren en Chile con visa de turista, será suficiente el porte del arnés o peto que usa el perro de asistencia.