Texto oficial
Artículo 8°: La autoridad pública competente podrá exigir a la persona con discapacidad la exhibición de la identificación señalada en el artículo precedente.
Para los extranjeros con discapacidad usuarios de perros de asistencia que se encuentren en Chile con visa de turista, será suficiente el porte del arnés o peto que usa el perro de asistencia.