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Artículo 15 del Decreto 223

Aprueba reglamento de la ley nº 19.284, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261428 / 8663641.

Texto oficial

Artículo 15°: Las entidades dedicadas al adiestramiento deberán llevar un registro con la información de los usuarios de perros de asistencia, de los perros entregados y de los que se encuentran en entrenamiento, de la identificación de la unidad usuario-perro de asistencia y la identificación de sus entrenadores y demás personal a su cargo. Este registro contendrá, a lo menos, el nombre, cédula de identidad y domicilio de los usuarios; nombre, raza, color, fecha de nacimiento, escuela de procedencia, especialidad y otras señas particulares de los perros de asistencia y los perros en proceso de adiestramiento; nombre, cédula de identidad, capacitación recibida y labor específica que desempeñan los entrenadores y demás personal de la entidad.