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Artículo 16 del Decreto 223

Aprueba reglamento de la ley nº 19.284, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261428 / 8663642.

Texto oficial

Artículo 16°: La unidad usuario-perro de asistencia se constituirá previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Haberse comprobado, mediante evaluación física y psicológica de la persona con discapacidad, la pertinencia del uso de un perro de asistencia; b) Que el perro de asistencia haya cumplido exitosamente el proceso de adiestramiento específico, en un plazo no inferior a 18 meses y que esté en condiciones de salud compatible con las funciones de perro de asistencia, y c) Que el perro se haya entregado conforme a lo dispuesto en el artículo 13 precedente.