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Artículo 17 del Decreto 223

Aprueba reglamento de la ley nº 19.284, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261428 / 8663643.

Texto oficial

Artículo 17°: La unidad usuario -perro de asistencia deberá ser eliminada del registro por la entidad de adiestramiento, ante la ocurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Término de la vida útil del perro de asistencia, ya sea por su edad o por presentar un comportamiento inadecuado para continuar desempeñando la función para la cual fue entrenado; b) Malas condiciones sanitarias del perro de asistencia, debidamente comprobadas; c) Maltrato del perro de asistencia ocasionado por la persona con discapacidad, debidamente comprobado, y d) Enfermedad grave del perro de asistencia.