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Artículo 18 del Decreto 223

Aprueba reglamento de la ley nº 19.284, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261428 / 8663644.

Texto oficial

Artículo 18°: Los perros en entrenamiento podrán ser incluidos en el registro de la entidad previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Haber aprobado pruebas de carácter y condiciones necesarias para las funciones de asistencia, y b) No manifestar ni haber manifestado signos de agresividad hacia las personas.