Texto oficial
Artículo 20°: La entidad de adiestramiento de perro de asistencia deberá cumplir como mínimo con los requisitos técnicos y de seguridad que se detallan en los artículos siguientes.
Aprueba reglamento de la ley nº 19.284, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261428 / 8663647.