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Artículo 21 del Decreto 223

Aprueba reglamento de la ley nº 19.284, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261428 / 8663649.

Texto oficial

Artículo 21°: Las entidades entrenadoras deberán tener dentro de su personal: a) Una persona que acredite ser entrenador de perro de asistencia en los términos señalados en este reglamento. b) Una persona que acredite tener experiencia comprobable mínima de 2 años en el trabajo con personas con discapacidad o tener título profesional relacionado con la discapacidad. El resto del personal de la entidad de adiestramiento se seleccionará de conformidad a las exigencias de cada entidad entrenadora.