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Artículo 3 de la Ley 9.586

Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26163 / 8278835.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Municipalidad de "Las Barrancas" efectuará el servicio de este empréstito con cargo a sus rentas ordinarias, para cuyo efecto consultará las partidas correspondientes en sus presupuestos anuales.