Texto oficial
Artículo 4°.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de "Las Barrancas", por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso que no se dicte dicha orden en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá dichos pagos de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.