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Artículo 4 de la Ley 9.586

Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26163 / 8278836.

Texto oficial

Artículo 4°.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de "Las Barrancas", por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso que no se dicte dicha orden en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá dichos pagos de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.