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Artículo 5 de la Ley 9.586

Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26163 / 8278837.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual; en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destine esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de éstos.