Texto oficial
Artículo 5°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual; en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destine esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de éstos.