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Artículo 12 de la Ley 9.588 · Crea el registro nacional de viajantes

Crea el registro nacional de viajantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26164 · idParte: 8860904

Texto oficial

Artículo 12. La liquidación de las comisiones o remuneraciones deberá hacerse mensualmente, sobre la base de los negocios efectivamente realizados.