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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Decreto con fuerza de ley n.o 256

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261645 / 9054006.

Texto oficial

Art. 3.o El título definitivo de propiedad se concederá sólo después de tres años completos contados desde la fecha del acta por la que se haga entrega provisoria del suelo concedido y siempre que el colono acredite haber residido personalmente en la hijuela por ese mismo espacio de tiempo, haberla cerrado convenientemente y haber construido en ella su casa-habitación.