Texto oficial
Artículo 7.o. Las disposiciones de esta ley regirán sin excepción en todos los establecimientos que tengan servicios de los enumerados en el artículo 1.o de esta ley.
Fija el texto de la nueva ley de peluqueros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26186 / 8999644.