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Artículo 8 de la Ley 9.613 · Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26186 / 8999645.

Texto oficial

Artículo 8.o. Para ejercer algunas de las profesiones a que se refiere la presente ley, se requerirá tener carnet profesional. Este carnet será otorgado por la respectiva Inspección del Trabajo, en la forma y condiciones que determine el reglamento.