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Artículo 9 de la Ley 9.613 · Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26186 / 8999646.

Texto oficial

Artículo 9.o. Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley serán sancionadas con multas de quinientos a dos mil pesos ($ 500 a $ 2.000) y de dos mil a cuatro mil pesos ($ 2.000 a $ 4.000), en caso de reincidencia. Las multas serán aplicadas por el Juzgado del Trabajo respectivo, previa denuncia de la Inspección del Trabajo, debiendo observarse el procedimiento señalado en la letra c) del Título I del Libro IV del Código del Trabajo. El producto de estas multas incrementará el fondo destinado a las finalidades indicadas en el artículo 6.o.