Texto oficial
Artículo 9.o. Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley serán sancionadas con multas de quinientos a dos mil pesos ($ 500 a $ 2.000) y de dos mil a cuatro mil pesos ($ 2.000 a $ 4.000), en caso de reincidencia.
Las multas serán aplicadas por el Juzgado del Trabajo respectivo, previa denuncia de la Inspección del Trabajo, debiendo observarse el procedimiento señalado en la letra c) del Título I del Libro IV del Código del Trabajo.
El producto de estas multas incrementará el fondo destinado a las finalidades indicadas en el artículo 6.o.