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Artículo 11 del Decreto Ley 488

Decreto lei número 488, que reorganiza el archivo jeneral de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261866 / 7345368.

Texto oficial

Art. 11. El Archivo General de Gobierno tendrá el siguiente personal de empleados con los sueldos que a continuación se indican: Un Conservador del Archivo General de Gobierno con veinticuatro mil pesos anuales; Un Jefe de Sección Administración y sub-Conservador con veinte mil pesos anuales; Un Jefe de la Sección Indice y Catálogo con dieciocho mil pesos anuales; Un Oficial de Partes con quince mil pesos anuales; Dos Oficiales primeros, con doce mil pesos anuales cada uno; Dos Oficiales segundos, con nueve mil pesos anuales cada uno; Dos Oficiales terceros, con seis mil pesos anuales cada uno; Los Oficiales ausiliares que, según las necesidades del servicio, consulte anualmente la Lei de Presupuestos, con cinco mil cuatrocientos pesos anuales cada uno; Un portero primero, con cuatro mil ochocientos pesos anuales; y Un portero segundo, con tres mil seiscientos pesos anuales.