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Artículo 12 del Decreto Ley 488

Decreto lei número 488, que reorganiza el archivo jeneral de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261866 / 7345369.

Texto oficial

Art. 12. El Archivo Histórico Nacional tendrá el siguiente personal de empleados con los sueldos que a continuación se indican: Un Conservador del Archivo Histórico Nacional con veinticuatro mil pesos anuales; Un Jefe de la Seccion Investigaciones, con veinte mil pesos anuales; Un Jefe de la Seccion Indice y Catálogo, con dieciocho mil pesos anuales; Un Oficial de secretaría, con quince mil pesos anuales; Un Oficial de la Seccion Investigaciones, con doce mil pesos anuales; Un Oficial de la Seccion Indice y Catálogo, con doce mil pesos anuales; Un Oficial paleógrafo, con doce mil pesos anuales; Un Oficial paleógrafo, con doce mil peles; Un encargado de la vijilancia de las salas, con siete mil pesos anuales; Los oficiales ausiliares que, según las necesidades del servicio, consulten anualmente la Lei de Presupuestos, con cinco mil cuatrocientos pesos anuales cada uno. Un portero, con cuatro mil ochocientos pesos anuales.