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Artículo 27 de la Ley 20.179

Establece un marco legal para la constitución y operacion de sociedades de garantia reciproca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261949 / 8721999.

Texto oficial

Artículo 27.- La disolución, liquidación, división, fusión y quiebra de las Instituciones de Garantía Recíproca se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas, salvo las excepciones establecidas en la presente ley.