Texto oficial
Artículo 27.- La disolución, liquidación, división, fusión y quiebra de las Instituciones de Garantía Recíproca se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas, salvo las excepciones establecidas en la presente ley.
Establece un marco legal para la constitución y operacion de sociedades de garantia reciproca
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261949 / 8721999.