Texto oficial
Artículo 28.- La disolución, división y fusión de una Institución de Garantía Recíproca requerirá contar con la autorización previa y por escrito de los dos tercios de los acreedores del total de las deudas garantizadas por la misma en el ejercicio de su giro.
Las Instituciones de Garantía Recíproca sólo podrán fusionarse entre sí.