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Artículo 29 de la Ley 20.179

Establece un marco legal para la constitución y operacion de sociedades de garantia reciproca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261949 / 8722002.

Texto oficial

Artículo 29.- Salvo pacto en contrario de la Institución con los acreedores de las obligaciones afianzadas, las entidades que surjan de una fusión o división de una Institución de Garantía Recíproca responderán solidariamente por las fianzas otorgadas por esta última con anterioridad a los acuerdos de fusión o división.