Texto oficial
Artículo 6.o- Reemplázase el artículo 21 de la ley N.o 8,282, por el siguiente:
"El empleado tiene derecho a una asignación por cada carga de familia, a razón de $ 415 por el cónyuge, la madre viuda legítima, la madre natural, y los hijos legítimos, naturales o adoptivos e hijastros.
Cada carga da derecho a una sola asignación aun cuando ambos cónyuges sean empleados.
Cuando un empleado desempeñe además un cargo en alguna institución semifiscal, fiscal o de administración autónoma, sólo tendrá derecho a cobrar en un solo Servicio asignación familiar.
El derecho a disfrutar de la asignación familiar, por lo que respecta a los hijos, subsistirá hasta que éstos cumplan 23 años de edad, cuando se acredite con certificados competentes que siguen cursos regulares, de enseñanza secundaria, profesional, universitarios o de especialidad técnica. Un Reglamento especial determinará lo que debe entenderse por curso de especialidad técnica para los efectos de este artículo".