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Artículo 19 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830299.

Texto oficial

Artículo 19.- Los empleados que hayan salido del régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que se hayan reincorporado o se reincorporen al mismo régimen de previsión podrán, en cualquier fecha, a contar desde la vigencia de la presente ley, reintegrar las imposiciones que se les hayan devuelto a raíz de su salida e integrar cualquier período que les sean computables para la jubilación de acuerdo con la ley N.o 8,282. Estas imposiciones se integrarán capitalizadas al 6% y mediante documentos de créditos amortizables en 60 mensualidades al interés del 6% anual.