Texto oficial
Artículo 19.- Los empleados que hayan salido del régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que se hayan reincorporado o se reincorporen al mismo régimen de previsión podrán, en cualquier fecha, a contar desde la vigencia de la presente ley, reintegrar las imposiciones que se les hayan devuelto a raíz de su salida e integrar cualquier período que les sean computables para la jubilación de acuerdo con la ley N.o 8,282.
Estas imposiciones se integrarán capitalizadas al 6% y mediante documentos de créditos amortizables en 60 mensualidades al interés del 6% anual.