Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830300.

Texto oficial

Artículo 20.- Los aumentos que se conceden por el artículo 17 de la presente ley no se aplicarán a aquellos pensionados que estén comprendidos en los beneficios especiales a que tienen derecho en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 10 de la ley N.o 8,766, 13 de la ley N.o 8,087, modificado por el artículo 12 de la ley N.o 8,762 y 49 de la ley N.o 9,311.