Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830301.

Texto oficial

Artículo 21.- Para los efectos de la jubilación y desahucio y de los descuentos para el Fondo de Seguro Social e imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se establece para el personal del Servicio Exterior los siguientes grados y sueldos de asimilación: Funcionario de 1.a categoría, f/g $ 189.000, más 22,6%. Funcionarios de 2.a categoría, grado 1.o. Funcionarios de 3.a categoría, grado 3.o. Funcionarios de 4.a categoría, grado 5.o. Funcionarios de 5.a categoría, grado 7.o. Funcionarios de 6.a categoría, grado 8.o. Funcionarios de 7.a categoría, grado 9.o. Estos mismos grados y sueldos de asimilación se aplicarán a los funcionarios del Servicio Exterior para todos los efectos indicados en el artículo 25 de la ley N.o 8,283.