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Artículo 29 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830309.

Texto oficial

Artículo 29.- Los Ingenieros, Arquitectos y Abogados de la Dirección General de Obras Públicas, tendrán derecho a una asignación especial mensual de acuerdo con la siguiente escala: De 1 a 3 años de servicios__________________$ 1.000.- De más de 3 y hasta 6 años de servicios_____ 1.500.- De más de 6 y hasta 9 años de servicios_____ 2.000.- De más de 9 y hasta 12 años de servicios____ 2.500.- De más de 12 y hasta 15 años de servicios___ 3.000.- De más de 15 y hasta 18 años de servicios___ 4.000.- De más de 18 y hasta 21 años de servicios___ 5.000.- De más de 21 y hasta 24 años de servicios___ 6.000.- De más de 24 y hasta 27 años de servicios___ 7.000.- De más de 27 años de servicios______________ 8.000.- Grado 1.o___________________________________ 9.000.- Fuera de grado______________________________ 10.000.- Esta asignación se pagará al personal que trabaje a horario completo conforme al Reglamento que se dicte y se considerará sueldo para todos los efectos legales. El gasto se imputará a los fondos ordinarios y extraordinarios de que se disponga para obras, sin que pueda exceder la deducción para sueldos y para esta asignación del 12% del global de los referidos fondos.