Texto oficial
Artículo 34.- Los sueldos aumentados en el porcentaje que establece la presente ley, se reajustarán a la cifra más cercana divisible por 120.
Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830314.