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Artículo 41 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830321.

Texto oficial

Artículo 41.- Autorízase al Presidente de la República para que pueda bonificar o subvencionar a los servicios de movilización colectiva urbana y rural de pasajeros, hasta por una cantidad máxima de 250 millones de pesos anuales. El Presupuesto de la Nación de cada año consultará los fondos necesarios para este objeto. El monto de las subvenciones y las modalidades con que se pagaren las bonificaciones correspondientes serán fijadas por Decretos Supremos que llevarán las firmas de los Ministros de Hacienda y de Interior y serán publicados en el Diario Oficial y en un diario de Santiago. La bonificación o subvención correspondiente al presente año podrá ser hasta del total de $ 250.000.000 a que se refiere el inciso primero.