Texto oficial
Artículo 4° Los aumentos de sueldos contemplados en la
nueva escala de grados y sueldos de esta ley no
interrumpirán los beneficios establecidos en el artículo
20 de la ley N° 7,295, de 22 de Octubre de 1942.
Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079042.